Ir al contenido
Cerrar sesión
  • Sede electrónica
  • Castellano
  • Català
  • Galego
  • Euskara
  • Valencià
  • English
MITES-ITSS

Quiénes somos

Dónde estamos

Qué hacemos

Relaciones institucionales

Empresas

Personas trabajadoras

Documentación

Normativa

Estadísticas

Información Personas trabajadoras extranjeras

Información institucional, organizativa y de planificación

Información de relevancia jurídica

Información económico – financiera y contratación

Información patrimonial

Noticias

Campañas

La ITSS en medios

Oposiciones

Concursos de traslado

  • Quiénes somos
  • Dónde estamos
  • Qué hacemos
  • Relaciones institucionales
  • Empresas
  • Personas trabajadoras
  • Documentación
  • Normativa
  • Estadísticas
  • Información Personas trabajadoras extranjeras
  • Información institucional, organizativa y de planificación
  • Información de relevancia jurídica
  • Información económico – financiera y contratación
  • Información patrimonial
  • Noticias
  • Campañas
  • La ITSS en medios
  • Oposiciones
  • Concursos de traslado
texto
    • Criterios Técnicos
    • Guías de actuación inspectora en PRL
    • Documentación ITSS
    • Documentación de interés
  • Normativa
  • Estadísticas
    • Rumano
    • Francés
    • Ucraniano
    • Chino
    • Tagalo
    • Español
  1. Inicio
  2. Información Personas trabajadoras extranjeras
  3. Español
  4. Trabajo en el campo

CONOZCA SUS DERECHOS

Trabajadores del campo

Derecho a un salario justo

• Usted tiene derecho a percibir el salario establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación y, en caso de que no se le aplique ningún convenio, el salario mínimo interprofesional (SMI).

El SMI en 2026 es de 57,82 € al día o 1.221 € al mes.

• Además, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año de, al menos, 1.221 €, cada una:

• Las pagas extraordinarias se perciben en Navidad y en otro mes que se pacte (normalmente junio o julio).

• Se puede pactar en convenio colectivo que las dos pagas extraordinarias las perciba en otra fecha, por ejemplo, cada mes junto con su salario. 

• Las personas trabajadoras eventuales y temporeras (contrataciones en una misma empresa inferiores a 120 días), que cobran por día de trabajo y que perciben de forma global su salario (incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias), tienen derecho a percibir 57,82 euros por día de trabajo.

• Si realiza horas extraordinarias el empresario deberá abonarlas en dinero o compensarlas con descansos retribuidos.

• Deducciones. La empresa debe retenerle únicamente las cantidades establecidas en la Ley. En concreto:

• La parte de cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador:

• 6,58 % si el contrato es indefinido

• 6,53 % si el contrato es temporal

• La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (si procede).

Derecho a la jornada limitada

• Usted tiene derecho a que se cumpla la jornada pactada en los convenios colectivos o contrato de trabajo.

• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Si realiza más horas, serán horas extraordinarias.

• Cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de veinte horas semanales, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo.

• Limitaciones de la jornada laboral en condiciones especialmente duras

Para proteger la salud de los trabajadores agrícolas, la ley establece límites en la duración de la jornada cuando las tareas implican gran esfuerzo físico o condiciones especialmente duras. Serán los convenios colectivos los que determinen qué faenas se incluyen en estas categorías:

• Trabajos con esfuerzo físico o condiciones penosas: Cuando las faenas requieren un esfuerzo extraordinario o se realizan en condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada no podrá superar:

⏰ 6 horas y 20 minutos diarios

🗓️ 38 horas semanales de trabajo efectivo.

• Trabajos con los pies en agua o fango/Cavas abiertas:  La jornada no podrá exceder de:

⏰ 6 horas diarias

🗓️ 36 horas semanales de trabajo efectivo.

Derecho a vacaciones 

Tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año retribuidas (equivalente a 22 días laborables). Si trabaja menos de un año, tiene derecho a la parte proporcional.

Derecho a descanso semanal

• Tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, será la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

• La empresa puede acumular este descanso en períodos de catorce días (o incluso más amplios, según el tipo de actividad y según se establezca en el convenio colectivo).

Derecho a no sufrir discriminación y a un trato digno

• Su empresa tiene prohibido tratarle mal o de forma diferente por cualquier razón (sexo, raza, etnia, religión…)

• Su empleador no puede tratar de forma diferente a las mujeres, ni tomar ninguna medida contra ellas por estar embarazada, o en período de lactancia.

• Tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso.

Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, derecho a trabajar en un lugar seguro y saludable

• Formación: Tiene derecho a recibir información y formación claras y comprensibles sobre:

• Los peligros del trabajo que realiza.

• Las medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades.

• Las normas de seguridad y salud aplicables en su puesto.

La formación debe adaptarse a su idioma, nivel de comprensión y forma de aprendizaje, para que pueda trabajar con seguridad.

• Equipos de protección: En el trabajo agrario el uso de equipos de protección individual es especialmente importante por los riesgos derivados del trabajo al aire libre o en invernaderos, el uso de maquinaria pesada, el contacto con animales, productos químicos, agentes biológicos, etc. 

• La empresa está obligada a proporcionarle gratuitamente el equipo de protección necesario (ropa, guantes, casco, gafas, mascarillas, calzado, etc.).

• Por su parte, usted debe usarlo correctamente y mantenerlo en buen estado.

• Alojamiento: Si tiene derecho a alojamiento, porque así se establece en su contrato o convenio colectivo, éste deberá cumplir las normas en materia de seguridad y salud, garantizando:

• Condiciones de habitabilidad dignas (descanso, higiene, alimentación).

• Espacios limpios, ventilados y seguros.

• Acceso a agua, luz, aseos y duchas.

• Uso separado de instalaciones para hombres y mujeres, cuando corresponda.

• Condiciones climatológicas: Trabajar al aire libre puede exponerles a condiciones ambientales adversas por temperaturas extremas, lluvia o viento, lo que puede causarle golpes de calor, deshidratación, hipotermia, cáncer de piel, etc. El/ empresario/a deberá evitar que la exposición a estas condiciones climatológicas supongan un riesgo para su salud, facilitándole gratuitamente los medios que garanticen su protección:

• Ropa adecuada al clima.

• Protección solar.

• Agua potable.

Asimismo, existe la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo su debida protección.

En casos de avisos de nivel naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos, la empresa está obligada a la adaptación de sus condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de su desarrollo.

Derechos en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted tiene derecho a:

• Asistencia médica inmediata.

• Prestación económica durante el tiempo que estés incapacitado.

Si cree que el accidente o la enfermedad se ha producido porque la empresa ha incumplido sus obligaciones, puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Derechos en materia de Seguridad Social 

Son obligaciones básicas de la empresa:

• Solicitar el alta del trabajador/a en la Seguridad Social antes de que comience a trabajar.

• Cotizar a la Seguridad Social por todas las horas trabajadas y por todas las retribuciones que le abone.

Si la empresa incumple estas obligaciones, no podrá acceder a prestaciones de la Seguridad Social, o las percibirá en menor cuantía a las que le correspondería.

Las personas extranjeras que no sean nacionales de un país de la Unión Europea sólo pueden trabajar, estar en alta y cotizar en la Seguridad Social si disponen de autorización para trabajar en España.

¿Qué hacer en caso de vulneración de estos derechos?

Si considera que sus derechos han sido vulnerados puede presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Puede encontrar información sobre cómo presentar una denuncia en nuestra página Web:

Denuncia

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerará confidencial el origen de la denuncia.

En el caso de llevar trabajando en España un periodo mínimo de seis meses en los últimos dos años, puede colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social presentando denuncia sobre estos hechos que, en caso de ser acreditados permitirá iniciar los trámites para que se le conceda la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público. Esta autorización le habilitará a trabajar legalmente en España.

Plan estratégico

CONOZCA SUS DERECHOS

Ver

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN VISITE ESTOS SITIOS WEB

• Inspección de Trabajo y Seguridad Social

• Sobre condiciones de trabajo en España

• Si trabaja en el País Vasco, puede visitar también esta página web: Inspección de Trabajo - Inspección de Trabajo - Trabajo y Empleo - Gobierno Vasco - euskadi.eus

• Si trabaja en Cataluña, puede visitar también esta página web: Inspecció de Treball. Treball

  


Carpeta Ciudadana
Clave
Portal de la transparencia
Administración
ELA
AESST
INSST
Igualdad en la Empresa
TGSS
OIT
BOE
SEPE
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Guía de navegación
  • Quejas y sugerencias
  • Contacto
MITES-ITSS

Vicepresidencia Segunda del Gobierno. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Paseo de la Castellana, 63, 28046 Madrid

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

Ver política de cookies