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CONOZCA SUS DERECHOS

Copia de Plantilla rectangular Noticias web - 1

Derecho a un salario justo

• Usted tiene derecho a percibir el salario establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación y, en caso de que no se le aplique ningún convenio, el salario mínimo interprofesional (SMI).

El SMI en 2026 es de 1.221 € al mes.

• Además, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año de, al menos, 1.221 € cada una:

• Las pagas extraordinarias se perciben en Navidad y en otro mes que se pacte (normalmente junio o julio).

• Se puede pactar en convenio colectivo que las dos pagas extraordinarias las perciba en otra fecha, por ejemplo, cada mes junto con su salario. 

• Los trabajadores eventuales y temporeros (contrataciones inferiores a 120 días) que cobran por día de trabajo y que perciben de forma global su salario (incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias) tienen derecho a percibir 57,82 euros por día de trabajo.

• Si realiza horas extraordinarias el empresario deberá abonarlas en dinero o compensarlas con descansos retribuidos.

• Deducciones. Con carácter general, la empresa debe retenerle únicamente las cantidades establecidas en la Ley. En concreto:

• La parte de cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador:

• 6,58 % si el contrato es indefinido

• 6,53 % si el contrato es temporal

• La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (si procede).

Derecho a la jornada limitada

Usted tiene derecho a que se cumpla la jornada pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Si realiza más horas, serán horas extraordinarias.

Derecho a vacaciones

Tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año retribuidas (equivalente a 22 días laborables). Si trabaja menos de un año, tiene derecho a la parte proporcional.

Derecho a descanso semanal

Tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, será la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

La empresa puede acumular este descanso en períodos de catorce días (o más amplios, según el tipo de actividad).

Derecho a no sufrir discriminación y a un trato digno

• Su empresa tiene prohibido tratarle mal o de forma diferente por cualquier razón (sexo, raza, etnia, religión…)

• Su empresa no puede tratar de forma diferente a las mujeres, ni tomar ninguna medida contra ellas por estar embarazada, o en periodo de lactancia.

• Tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso.

Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, derecho a trabajar en un lugar seguro y saludable

• Capacitación: Tiene derecho a recibir información y formación sobre los peligros, los métodos para evitar hacerse daño y las normas de seguridad y salud pertinentes a su lugar de trabajo. La capacitación debe llevarse a cabo en una manera que usted pueda entender.

• Equipos de protección: su empresa debe comprar y proporcionar el equipo de protección necesario para llevar a cabo el trabajo (como una máscara protectora o guantes).

• En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, tiene derecho a asistencia médica y a una prestación económica mientras esté incapacitado para trabajar. Si considera que el accidente o la enfermedad ha sido causada porque la empresa ha incumplido sus obligaciones, puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

• Si considera que su trabajo supone un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo. 

Derechos en materia de seguridad social

Son obligaciones básicas de la empresa:

• Solicitar el alta del trabajador/a en la seguridad social antes de que comience a trabajar.

• Cotizar a la seguridad social por todas las horas trabajadas y por todas las retribuciones que le abone.

Si la empresa incumple estas obligaciones, no podrá acceder a prestaciones de la Seguridad Social, o las percibirá en menor cuantía a las que le correspondería.

Las personas extranjeras que no tengan nacionalidad de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo sólo pueden trabajar, estar en alta y cotizar en la Seguridad Social si disponen de autorización para trabajar en España.

 

¿Qué hacer en caso de vulneración de estos derechos?

Si considera que sus derechos han sido vulnerados puede presentar una denuncia en la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.

En este link puede encontrar información sobre cómo denunciar, así como un modelo de denuncia en diversos idiomas:

Denuncia

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerará confidencial el origen de la denuncia.

Además, si el empresario le despide sin causa tras la interposición de la denuncia, la decisión de la empresa se estimará nula.

En el caso de llevar trabajando en España un periodo mínimo de seis meses en los últimos dos años, puede colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social presentando denuncia sobre estos hechos. Una vez que se comprueben, podrá solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público. Esta autorización le habilitará a trabajar legalmente en España.

Plan estratégico

CONOZCA SUS DERECHOS

Ver

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN VISITE ESTOS SITIOS WEB

• Inspección de Trabajo y Seguridad Social

• Sobre condiciones de trabajo en España

• Si trabaja en el País Vasco, puede visitar también esta página web: Inspección de Trabajo - Inspección de Trabajo - Trabajo y Empleo - Gobierno Vasco - euskadi.eus

• Si trabaja en Cataluña, puede visitar también esta página web: Inspecció de Treball. Treball

  


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