• Usted tiene derecho a percibir el salario establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación y, en caso de que no se le aplique ningún convenio, el salario mínimo interprofesional (SMI).
El SMI en 2026 es de 1.221 € al mes.
• Además, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año de, al menos, 1.221 € cada una:
• Las pagas extraordinarias se perciben en Navidad y en otro mes que se pacte (normalmente junio o julio).
• Se puede pactar en convenio colectivo que las dos pagas extraordinarias las perciba en otra fecha, por ejemplo, cada mes junto con su salario.
• Los trabajadores eventuales y temporeros (contrataciones inferiores a 120 días) que cobran por día de trabajo y que perciben de forma global su salario (incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias) tienen derecho a percibir 57,82 euros por día de trabajo.
• Si realiza horas extraordinarias el empresario deberá abonarlas en dinero o compensarlas con descansos retribuidos.
• Deducciones. Con carácter general, la empresa debe retenerle únicamente las cantidades establecidas en la Ley. En concreto:
• La parte de cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador:
• 6,58 % si el contrato es indefinido
• 6,53 % si el contrato es temporal
• La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (si procede).