• Usted tiene derecho a percibir, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI), así como dos pagas extraordinarias.
• Las pagas extraordinarias se perciben en julio y diciembre. Puede pactar con su empleador/a que las dos pagas extraordinarias las perciba en otra fecha, por ejemplo, cada mes junto con su salario.
• Por tanto:
a) Si trabajaa tiempo completo, tanto en régimen interno, como externo, tiene derecho a percibir:
• El SMI, que en 2026 es de 1.221 € al mes.
• Dos pagas extraordinarias al año de, al menos, 1.221 € cada una.
b) Si trabajaa tiempo parcial, es decir, menos de 40 horas semanales, usted puede pactar con su empleador/a que la retribución sea mensual o por horas:
• Si pacta que la retribución sea mensual, tiene derecho a percibir, al menos:
El SMI en proporción al tiempo trabajado, más la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que le corresponden por el tiempo trabajado.
Además, tiene derecho a percibir su salario durante el tiempo de disfrute de sus vacaciones anuales, como si fueran días de trabajo.
• Si pacta que la retribución sea por horas, tiene derecho a percibir, al menos, el SMI/hora que, para 2026 es de 9,55 euros/hora trabajada (en esta cuantía ya están incluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones).
En este salario ya van incluidas las pagas extraordinarias y el salario por las vacaciones que vaya a disfrutar. Por ello, durante los días de vacaciones que le correspondan, no percibirá cantidad alguna.
• Además del salario, puede abonarse una cuantía adicional, tanto en dinero, como en especie (por ejemplo, por alojamiento o manutención). Si se abona salario en especie, no puede descontarse una cuantía superior al 30 por ciento del salario total, y garantizando en todo caso el pago en metálico del SMI.
• Deducciones. Con carácter general, la empresa debe retenerle únicamente las cantidades establecidas en la Ley, y en concreto, la parte de cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador:
• 6,58 % si el contrato es indefinido
• 6,53 % si el contrato es temporal
Derecho a la jornada limitada
• La jornada máxima semanal es de cuarenta horas de trabajo efectivo.
• Para las empleadas en régimen interno, puede acordarse un tiempo de presencia, en el que la empleada esté a disposición del empleador/a en el domicilio o en otro lugar indicado por él. Si así se acuerda, el tiempo de presencia no puede ser superior a las 20 horas semanales de promedio en un mes. Esas horas de presencia deben retribuirse, al menos, como las horas ordinarias de trabajo.
• Si se realizan más horas de trabajo, serán horas extraordinarias y deberán abonarse, o bien compensarse con descanso retribuido.
Derecho a descanso diario y semanal
• Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas de la empleada de hogar interna podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
• La empleada de hogar interna tiene derecho a disponer, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales. La empleada externa tiene derecho a un descanso de 15 minutos si la jornada excede de seis horas y media.
• Tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, será la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Derecho a días festivos, permisos y vacaciones
• Tiene derecho a disfrutar de los días festivos y los permisos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
• Tiene derecho a30 días naturales de vacaciones al año (equivalente a 22 días laborables), que podrán fraccionarse en dos o más períodos, pero al menos uno de esos períodos debe ser de 15 días consecutivos.
Si trabaja menos de un año, tiene derecho a la parte proporcional.
• Las fechas de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. Si no se acuerda nada al respecto, quince días podrán fijarse por el empleador y el resto se elegirán libremente por la empleada.
Derecho a no sufrir discriminación, a un trato digno y a un entorno laboral seguro y saludable
• Su empleador/a tiene prohibido tratarle mal o de forma diferente por el hecho de ser de otra raza, etnia, religión, etc.
• Su empleador/a no puede tratar de forma diferente a las mujeres, ni tomar ninguna medida contra ellas por estar embarazada, o en periodo de lactancia.
• Tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso.
• Tiene derecho a un entorno laboral. seguro y saludable.
Derechos en materia de Seguridad Social
Son obligaciones básicas del empleador/a:
• Solicitar el alta de la empleada en la seguridad social antes de que comience a trabajar, con independencia del número de horas contratadas.
• Cotizar a la Seguridad Social por todas las horas trabajadas y por todas las retribuciones que le abone.
Si el/la empleador/a incumple estas obligaciones, usted no podrá acceder a prestaciones de la Seguridad Social, o las percibirá en menor cuantía a las que le correspondería.
Las personas extranjeras que no tengan la nacionalidad de un país de la Unión Europea sólo pueden trabajar, estar en alta y cotizar en la seguridad social si disponen de autorización para trabajar en España.
¿Qué hacer en caso de vulneración de estos derechos?
Si considera que sus derechos han sido vulnerados puede presentar una denuncia en la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.
En este link puede encontrar información sobre cómo denunciar, así como un modelo de denuncia en diversos idiomas:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerará confidencial el origen de la denuncia.
Además, si el empresario le despide sin causa tras la interposición de la denuncia, la decisión de la empresa se estimará nula.
En el caso de llevar trabajando en España un periodo mínimo de seis meses en los últimos dos años, puede colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social presentando denuncia sobre estos hechos que, en caso de ser acreditados permitirá iniciar los trámites para que se le conceda la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público. Esta autorización le habilitará a trabajar legalmente en España.