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  4. ELA

ELA

¿Qué es la Autoridad Laboral Europea?

La Autoridad Laboral Europea (ELA, por sus siglas en inglés) es una agencia de la Unión Europea responsable de coordinar y apoyar la aplicación del derecho laboral europeo, garantizando que las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social se apliquen de manera justa y efectiva.

 

Su origen y regulación

“Debemos asegurarnos de que todas las normas de la UE sobre movilidad laboral sean aplicadas de manera justa, sencilla y eficaz por un nuevo organismo europeo de inspección y ejecución»: Este fue parte del discurso de Jean Claude Juncker en 2017, en el que anunció la futura creación de una Autoridad Laboral Europea.

La  libre circulación de los trabajadores y la libre prestación de servicios son dos de los principios fundamentales de la Unión desde su creación: suponen, entre otras cosas, el derecho a trabajar en otro Estado miembro y a recibir el mismo trato que los nacionales de este Estado, así como el derecho de cualquier empresa de prestar servicios en cualquier Estado miembro, desplazando a sus trabajadores para ello cuando es necesario.

Para garantizar que el ejercicio de esas libertades se ejerce de manera justa y con respeto de los derechos de los trabajadores existe, desde 2019, la Autoridad Laboral Europea, con sede en Bratislava (Eslovaquia).

Su regulación se encuentra en el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2004, (UE) nº 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344.

 

¿Cuál es su misión?

Su misión principal es la de garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral se apliquen de manera efectiva.

 

¿Quién forma parte de la Autoridad Laboral Europea?

  • Un Consejo de Administración que está compuesto por:
    • Un miembro de cada Estado miembro.
    • 2 miembros de la Comisión Europea.
    • Un experto independiente designado por el Parlamento Europeo.
    • 2 representantes de los sindicatos y 2 de las organizaciones de empleadores a nivel comunitario.
  • Un grupo de partes interesadas o ‘stakeholders’, compuesto por dos representantes de la Comisión Europea y 10 representantes comunitarios de organizaciones sindicales y empresariales de nivel comunitario que representen a sectores particularmente afectados por la movilidad laboral transfronteriza.
  • Un director ejecutivo, responsable de la implementación de las competencias de la Autoridad. 

 

¿Qué otras funciones tiene ELA?

  • Facilita el acceso a la información sobre movilidad laboral a particulares, empresas e interlocutores sociales.
  • Coordina la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES), que funciona en 31 países (todos los miembros de la UE más Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega) y presta servicios a los trabajadores, empresarios y a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo.
  • Coordina inspecciones transfronterizas entre Estados miembros.
  • Presta servicios de mediación a los Estados Miembros en litigios sobre movilidad laboral.
  • Colabora con sindicatos y organizaciones de empleadores en el ámbito de la movilidad laboral y de seguridad social.
  • Facilita la cooperación y el intercambio de información entre Estados Miembros.

 

Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional (Eumobility)

Dado el firme compromiso de España con la Unión Europea, el OEITSS trabaja muy estrechamente con ELA, creando para ello la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional (Eumobility), dentro de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, integrada por inspectores especializados en cuestiones de movilidad laboral, y que, entre otras funciones, sirve de enlace entre el OEITSS y la ELA.

Además, la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional (Eumobility) tiene por objeto la coordinación de todas aquellas actuaciones relacionadas con el fenómeno de la movilidad laboral intracomunitaria.

Dicha movilidad comprende las Directivas y Reglamentos sobre libre circulación de personas, coordinación de sistemas de seguridad social, desplazamiento de trabajadores dentro de la libertad de prestación de servicios y las normas sectoriales sobre el transporte internacional por carretera, tal y como se prevé en el artículo 1.4 del Reglamento 1149/2019), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea.


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Más información

Página de ELA: https://www.ela.europa.eu/en


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