La Inspección de Trabajo nació en España en los albores del siglo XX, momento en el que vieron la luz numerosas e importantes normas e instituciones orientadas a mejorar las precarias condiciones laborales y de vida de la clase trabajadora.
Desde el Reglamento para el Servicio de la Inspección del Trabajo, aprobado por Real Decreto de 1 de marzo de 1906, la Institución ha tenido como misión principal la vigilancia del cumplimiento de la legislación social, entonces incipiente, y desde entonces hasta ahora, 120 años después, en constante renovación.
Tras la creación del Ministerio de Trabajo en 1920, se estableció una Inspección general, de carácter regional, que se convertiría en provincial casi una década después. Después de la Guerra Civil, en 1939, la Inspección de Trabajo amplió sus competencias, con el Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo y la integración en el mismo de la Inspección de Seguros Sociales y de la Inspección de Emigración.
Mucho después, en el periodo democrático, la Ley de Reforma de la Función Pública transformó, en 1984, la Inspección en Inspección de Seguridad Social, y se configuró en torno a dos cuerpos, el Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el de Controladores Laborales, como cuerpo de gestión.
En 1997, a través de la Ley 42, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y gracias a la nueva organización territorial del Estado surgida de la Constitución de 1978, se configura el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un conjunto institucional integrado, cuyas funciones se ejercitaban dentro del ámbito de competencias propio del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El siguiente hito es la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que crea un nuevo órgano, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho organismo autónomo es pilar fundamental del nuevo diseño de la Inspección de Trabajo: tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, así como capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, aprobaba los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose su estructura central y periférica, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen económico, patrimonial y de contratación.
El organismo tiene hoy un enfoque integral, que preserva la conexión entre el trabajo por cuenta ajena y la protección social, así como un espíritu renovador, pues ha sabido, en todo momento, adaptarse a las nuevas realidades económicas, sociales y laborales, para prestar una función social fundamental: la vigilancia de las normas sociales y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.